Vías ciclistas: definición legal, normativa y prioridad de paso respecto a otros vehículos y a peatones

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Vías ciclistas: definición legal, normativa y prioridad de paso respecto a otros vehículos y a peatones 7

Vías ciclistas: definición legal, normativa y prioridad de paso respecto a otros vehículos y a peatones

¿Sabemos qué es una vía ciclista? ¿Dónde se recoge su definición legal?

En nuestro día a día como peritos reconstructores de accidentes de tráfico es habitual que lleguen a nuestras oficinas casos de siniestros viales en los que están implicadas bicicletas y otro tipo de vehículos que circulan correcta o incorrectamente por vías por las que pueden circular los ciclistas, pero que a menudo no son vías exclusivas para bicicletas, entre otros motivos, porque no cumplen la normativa para ser consideradas como tales, aunque así se las denomine. Tanto por la información que se recoge a veces en los atestados como por las dudas y confusiones de nuestros clientes, nos parece que no está clara para la mayoría de personas qué normativa rige a la hora de definir qué es una vía exclusiva para ciclistas y en qué casos deben compartir la vía con otros vehículos.

La definición legal de vía ciclista se recoge en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este anexo, en sus apartados 74-79 se definen los distintos tipos de vía por los que pueden circular las bicicletas.

 

Tipos de carriles destinados a la circulación de bicicletas según la legislación española:

Definición recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Vía ciclista (art. 74): Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Carril-bici (art. 75): Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril-bici protegido (art. 76): Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Acera-bici (art. 77): Vía ciclista señalizada sobre la acera. Aunque estas áreas son de uso exclusivo para ciclistas, suelen causar conflictos entre estos y los peatones, ya que en ocasiones los peatones invaden las aceras-bici de forma arbitraria. El área de estas aceras-bici está marcada por una línea que puede ser de distintos colores, la cual indica a los peatones que en su uso de la acera tienen un límite de espacio.

Pista-bici (art. 78): Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

Senda ciclable (art. 79): Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

De esta definición podemos concluir que, las vías específicamente acondicionadas para el tráfico de bicicletas son las que se denominan vías ciclistas, las cuales incluyen los carriles-bici, las aceras-bici y las pistas-bici; mientras que no incluyen las sendas ciclables, por las cuales pueden circular tanto ciclos como peatones.

Aunque en el apartado anterior hemos visto varias definiciones de vías para ciclistas que pueden resultarnos un poco confusas, es más fácil de comprender si nos centramos en la normativa que regula los requisitos que han de cumplir estas en su trazado. Dicha normativa está regulada en el artículo 8.15 de la Instrucción de Carreteras Norma 3.1-IC de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del 19 de febrero de 2016, la cual solo hace referencia a las vías ciclistas adyacentes a carreteras y, por tanto, no  a las aceras-bici, ni a las sendas ciclables que discurren por parques y jardines.

Esta normativa que citamos a continuación nace de la necesidad de coordinar y aunar los criterios a seguir por parte de los organismos encargados de ejecutar carreteras y vías para ciclistas, en tanto que a menudo no son los mismos. A esto se suma que la normativa para construir vías ciclistas varía en función de la comunidad autónoma o incluso de la ordenanza municipal, por lo cual se hace necesario unificar con un consenso de mínimos toda esta reglamentación.

Dicha normativa, reza lo siguiente:

en los tramos interurbanos de una carretera: “cualquier vía ciclista que discurra paralela o próxima a dicha carretera deberá estar segregada de la misma. Se utilizará una pista – bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con un trazado independiente de la carretera.

Si no fuera posible segregar las vías ciclistas mediante el uso de la pista – bici, podrán adosarse dichas vías a la plataforma, con las siguientes condiciones:

  • En tramos periurbanos y urbanos de cualquier clase de carretera se diseñará un carril – bici protegido, que es la vía ciclista con elementos laterales que la separan físicamente de la plataforma de la carretera. La franja lateral que, actuando como berma, sirva de separación física entre la plataforma de la carretera y el carril – bici protegido tendrá un ancho mayor o igual que un metro y cincuenta centímetros (≥ 1,50 m).
  • En tramos urbanos de carreteras convencionales y multicarril con velocidad de proyecto (Vp) menor o igual que cincuenta kilómetros por hora (≤ 50 km/h) y, si no fuese posible la implantación del carril – bici protegido, excepcionalmente y con la debida justificación se podrá diseñar un carril – bici, que es la vía ciclista que discurre adosada a la plataforma de la carretera. El ancho mínimo de separación entre la plataforma de la carretera y el carril – bici será un metro (≥ 1,00 m).

Además del sistema de contención de vehículos, el carril – bici protegido dispondrá, al menos, de un cerramiento situado entre la carretera y el carril – bici.

En ningún caso la ejecución de una vía ciclista adosada a la carretera supondrá la disminución del ancho del arcén de la carretera.

No se ubicarán vías ciclistas ocupando los arcenes de las carreteras.

 

Las condiciones que deberán cumplir las intersecciones de las vías ciclistas con las carreteras se recogen en el epígrafe 10.5.4 de la misma normativa, que nos dice:

“Las vías ciclistas no podrán tener intersecciones con autopistas, autovías ni con sus ramales de enlace y vías colectoras – distribuidoras. Tampoco podrán intersectar con las carreteras multicarril (excepto en intersecciones reguladas por semáforos). En las intersecciones con carreteras convencionales las vías ciclistas no tendrán prioridad de paso.

En su proyección se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Existencia de visibilidades de parada y cruce recíprocas.
  • Recorrido mínimo de los ciclistas en el trazado en planta de la intersección.”

 

¿Qué pasa cuando un arcén se pinta como carril bici pero no cumple con la normativa?

De lo que se recoge en la citada normativa, especialmente en el artículo 8.15, es importante determinar qué pasa cuando en una carretera nos encontramos con un arcén pintado como carril bici, pero que no cumple con dicha normativa. Aunque esto no debiese suceder, no es un rara avis en las carreteras españolas, llegando a convertirse en ocasiones incluso en trending topic en las redes, ante el descontento y la indignación de los usuarios cuando las administraciones llaman indebidamente a cualquier cosa carril-bici.

¿Se trataría en estos casos de un espacio exclusivamente de uso para ciclistas? ¿Por dónde deberían circular entonces el resto de usuarios de la vía que han de circular por el arcén?

La respuesta es clara si tenemos en cuenta la normativa citada y explicada en el punto anterior, que especifica de forma rotunda que “en ningún caso la ejecución de una vía ciclista adosada a la carretera supondrá la disminución del ancho del arcén de la carretera”; y que “no se ubicarán vías ciclistas ocupando los arcenes de las carreteras”.

En consecuencia, por mucho que haya pintado un carril bici, en estos casos el arcén seguirá actuando como tal, y su uso se regirá por el Artículo 36 del Reglamento General de Circulación, el cual, sobre los usuarios obligados a la utilización del arcén nos dice lo siguiente:

1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

  1. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

  1. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.
  2. Por lo que respecta a los vehículos históricos se estará a lo dispuesto en su reglamento específico.
  3. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.”

Es decir, cuando nos encontremos con un arcén pintado como carril bici pero que normativamente siga siendo el arcén de una vía, las bicicletas compartirán el uso de este con los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. En ningún caso deberán los vehículos citados ocupar la calzada para evitar transitar por el arcén pintado como “carril-bici”, ya que legalmente estarían incumpliendo las normas de tráfico. Es más, en caso de siniestro vial con otro vehículo que circula por la calzada, los vehículos que deberían circular por el arcén y no lo hacen deberán asumir su responsabilidad como agente causante del accidente de tráfico, ya que legalmente no se han ceñido a la normativa de forma correcta.

 

¿Dónde están reguladas las normas de comportamiento de los conductores frente a los ciclistas y de los ciclistas respecto al resto de usuarios de la vía?

Estos aspectos se hayan regulados en la Sección 3 del Reglamento General de Circulación, y específicamente en su Artículo 64, donde se especifica que “los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  1. a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.”

 

¿Y qué pasa con los pasos de peatones?

Un ciclista sólo tendrá prioridad de paso frente a un automóvil en un paso de peatones cuando circule por un carril bici o por un paso para ciclistas debidamente señalizado. En el resto de casos, salvo que el ciclista baje de la bicicleta y la empuje a pie (en este caso se convertiría en peatón), para él rigen las mismas normas que para el resto de automóviles que circulen por la vía y, por tanto, no podrá cruzar el paso de peatones como lo haría un peatón, en tanto que no lo es. Para ser más claros: un ciclista subido en su bicicleta no puede cruzar transversalmente dicho paso de peatones para cruzar a la acera de enfrente, para girar ni para cambiar de sentido.

Ainhoa M. Muguruza

7 comments

  • Fernando dice:

    Creo que respecto a la obligatoriedad de transitar por el arcén derecho, olvidan Vds. el párrafo que dice “en caso de ser transitables”
    Y es que muchas veces el ciclista se topa con tal acumulación de suciedad y/o maleza en el arcén, que es imposible circular por el mismo. Así dificilmente se puede exigir responsabilidad en un siniestro a quien no puede cumplir lo estipulado. La responsabilidad sería, en mi opinión, de quien no cumple con el debido mantenimiento de la vía.

    • ipsum dice:

      Muchas gracias por tu comentario sobre nuestro post vinculado a vías ciclistas.
      Sobre lo que nos comentas de la obligatoriedad de circular por el arcén «en el caso de ser transitable», deciros que así lo transcribimos en la parte del post en la que citamos el reglamento de la DGT «circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.» Por supesto, los casos en los que no es así, ocupar la parte imprescindible de la calzada es inevitable…

    • Francisco dice:

      Totalmente de acuerdo.

  • José Ignacio dice:

    En Zaragoza existe una carretera en la cual existen unos carteles indicando que en días festivos no se puede superar los 50 km por hora por uso ciclista. Por supuesto no existe ni separación ni protección alguna para los ciclistas. Los ciclistas circulan en grupos habiendo curvas sin visibilidad alguna. Se sienten protegidos sólo por un cartel indicador. ¿Esto es legal? La mayoría de aros ciclistas son de Zaragoza ciudad. Si es festivo solo en la ciudad ¿Esta norma es aplicable?. Los ciclistas consideran que sí pero siendo una carretera autonómica ¿no debería ser festivo autonómico?. La verdad pienso que este tipo de actuaciones no benefician a nadie. También creo que sí la carretera tiene límite de 80 km/h no se debería rebajar esa velocidad en beneficio de un grupo con perjuicio para otro y sin poder garantizar de forma alguna la seguridad del primero.

  • Manuel Roldán dice:

    En las sendas ciclables, Señal – 33, compartidas por ciclistas y peatones quien tiene prioridad, el peaton o la bicicleta? I a que velocidad deberia ir la bicicleta? Gracias!

    • ipsum dice:

      Una senda ciclable indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. En espacios compartidos entre bicicletas y peatones, la prioridad es del peatón. Por lo que se refiere a la velocidad máxima, a menudo varía en función de la ordenanza municipal.

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