Informes biomecánicos ante una colisión por alcance con esguince cervical o whiplash

Especializados en la investigación y reconstrucción de accidentes de tráfico

Informes biomecánicos ante una colisión por alcance con esguince cervical o whiplash

Informes biomecánicos ante una colisión por alcance con esguince cervical o whiplash

¿Qué es un informe biomecánico y para qué sirve?

Determinación de causalidad entre un siniestro vial y las lesiones de las víctimas

Un informe biomecánico es un documento técnico que establece la existencia de causalidad entre un accidente de tráfico y las consecuencias lesivas que puede tener para las personas que lo han sufrido. Este tipo de informes son elaborados por peritos ingenieros que tienen en consideración parámetros relativos a las características técnicas de los vehículos implicados en el siniestro vial, la posición relativa de dichos vehículos en el momento de la colisión, los daños que se producen en los mismos a consecuencia del accidente y la posición de los ocupantes de los vehículos.

 

¿Cuándo se utilizan los informes de biomecánica?

Proliferación de informes de biomecánica ante el cambio de baremo

Este tipo de informes cobraron especial importancia con la entrada en vigor del nuevo baremo aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Éste, después de que el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre de 2015 despenalizara la mayoría de las lesiones derivadas de los accidentes de tráfico y emplazara a las víctimas a someterse obligatoriamente a la valoración del médico de la compañía aseguradora contraria como trámite ineludible para optar a una indemnización por siniestro vial[1], rezaba lo siguiente:

Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

“1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.”

Acogiéndose a este artículo y, en especial, al criterio de intensidad (la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción), las aseguradoras tienden a denegar de saque la indemnización por esguince cervical en accidentes a baja intensidad, a menudo sin recurrir a informes de biomecánica y simplemente negando el nexo causal; en ocasiones amparándose en informes de biomecánica que, desde el punto de vista físico y mecánico, pueden resultar discutibles y rebatibles, en tanto que carecen de valor científico para negar la etiología existente entre un accidente de tráfico y las lesiones que presentan las víctimas del siniestro.

Colisiones a baja velocidad

¿Qué son y por qué es tan importante el delta V (ΔV)?

Los accidentes de baja intensidad o velocidad son aquellos en los que los daños experimentados por los vehículos implicados en un siniestro vial son escasos o inapreciables. Para demostrar la baja intensidad de dichos siniestros, a menudo se recurre a datos tales como el cambio de velocidad que son capaces de soportar los vehículos actuales sin que se aprecie ningún daño externo. Sin embargo, la cifra no es la misma para todos los vehículos ni en todas las circunstancias, esto lo deberíamos tener en cuenta.

Otro dato importante que se tiene en cuenta y se contempla al reconstruir accidentes a baja velocidad son los estudios existentes sobre qué fuerza se necesita aplicar a una estructura en el cuerpo humano para causar una lesión. En la mayoría de impactos a baja velocidad lo que causa la lesión en el cuerpo humano no es la velocidad en sí, sino el cambio de velocidad en el momento del impacto. Hay bastante consenso al aceptar que, en un cuerpo sano, es necesaria una variación de velocidad de 8km/h. Esta variación de la velocidad es lo que denominamos los ingenieros delta V (ΔV) y, a menudo, se otorga mucha importancia a esta cifra para determinar la existencia de nexo causal entre un siniestro vial y las lesiones de la víctima.

Esto es especialmente importante cuando la mayoría de automóviles actuales pueden soportar un cambio de velocidad que ronda los 9,6 km/h lo cual nos lleva a afirmar, en consecuencia, que la no apreciabilidad de daños en un vehículo después de un siniestro vial no implica necesariamente la inexistencia de lesiones en los afectados por el mismo.

 

Informes de biomecánica. ¿Para qué te pueden servir y cómo saber si son o no rigurosos?

Qué hemos de tener en cuenta al elaborar un informe de biomecánica y errores frecuentes a evitar

Para lo primero que puede servirte un informe de biomecánica es para contraargumentar la negativa de una aseguradora a aceptar el nexo causal existente entre un accidente de tráfico y las lesiones de la víctima, aludiendo a la falta de daños experimentados en los vehículos implicados. En ocasiones, a las aseguradoras les basta con aportar los informes de valoración de daños de los vehículos y fotografías de los mismos para, argumentando que los vehículos carecen de daños, negar la posibilidad de existencia de lesiones en los ocupantes de los mismos. Sin embargo, ya hemos visto que el delta V (ΔV) teórico necesario para provocar lesiones en las personas es de 8km/h, y el necesario para causar daños en los vehículos puede rondar los 9,6 km/h, por lo que este argumento de las aseguradoras puede ser fácilmente desmontable.

En segundo lugar, un informe de biomecánica desarrollado de forma rigurosa y exhaustiva por un perito ingeniero experto en la materia puede servir para contrargumentar y desmontar un informe de biomecánica de dudoso rigor científico.

En Ipsum nos hemos encontrado a lo largo de nuestra trayectoria profesional informes más que discutibles, por lo que vamos a enumerar algunos de los errores que frecuentemente se cometen, por si puede ser de ayuda para abogados especialistas en tráfico o particulares implicados en un siniestro vial:

  • cálculo erróneo del delta V en base a hipótesis de partida mal formuladas (por ejemplo, empezar el estudio partiendo de una velocidad de colisión hipotética, cuando la velocidad de colisión debería ser un resultado del estudio y no un dato de partida).
  • subestimación de los daños de los vehículos en base a informes de valoración de daños en los que no se han desmontado los paragolpes y, por lo tanto, no se pueden descartar daños ocultos en las estructuras internas de los vehículos.
  • subestimación de los coeficientes de rigidez de los vehículos.
  • basar la determinación de los límites de tolerancia humanos en estudios estadísticos que por sí mismos no pueden descartar la existencia de lesiones en casos con delta V inferior a 8km/h.
  • estimación de las energías de deformación admisibles para un parachoques en base al Reglamento nº 42 sobre la homologación de vehículos; o en base a ensayos de dureza no aplicables a vehículos cuyo parachoques está hecho de otro material.
  • aplicaciones de teoremas físicos de manera errónea.
  • cálculo del delta V utilizando algoritmos inadecuados o en los que no se explica su lógica interna ni se argumenta la lógica científica en la que se basan.

Conclusiones

Las recientes reformas del Código Penal donde quedaron derogadas las antiguas faltas y la creación de los delitos leves, sumado a la aprobación del nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico (Ley 35/2015) ha generado una postura de negación categórica por parte de las compañías aseguradoras ante este tipo de casos, consiguiendo de esta manera que gran parte de los lesionados abandonen la reclamación de daños ya sea por desconocimiento, por falta de medios o por evitar engorrosos trámites burocráticos.

Sin embargo, las lesiones a nivel cervical pueden aparecer en colisiones donde los daños son prácticamente inapreciables. Ante un siniestro de estas características puede ser de ayuda contar con un perito ingeniero especializado en biomecánica que nos ayude a defender la posible etiología de lesiones en relación con el siniestro en base a la deformación de los vehículos y a la mecánica del accidente; o bien que nos ayude a desmontar informes de biomecánica poco rigurosos, en los que apoyan algunas aseguradoras para ahorrarse el pago de las indemnizaciones.

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[1] Te puede interesar nuestro post ¿A qué tipo de perito debemos acudir después de un accidente de tráfico?, en el que os hablamos de la nueva legislación y de los cambios en la figura del perito médico.

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