Como gabinete pericial especializados en la reconstrucción de accidentes de tráfico, son numerosas las investigaciones que hemos llevado a cabo de siniestros viales con animales. De acuerdo con el último anuario estadístico publicado de la DGT, que es de 2017, en 2017 se produjeron 427 accidentes con víctimas por atropello a animales, 363 en vías interurbanas y 64 en vías urbanas. Sin embargo, el número de accidentes con animales es mucho mayor, ya que aquí no se recogen estos tipos de accidentes cuando se saldan sin víctimas.

Como gabinete pericial, recordamos haber reconstruido accidentes vinculados a atropellos o maniobras para esquivar a jabalíes, perros, caballos, burros (…); así como también accidentes múltiples o de salidas de vía causados por colisionar o esquivar a este tipo de animales. ¿Qué es lo que debes saber si te ves involucrado en un siniestro vial con este tipo de animales? ¿De quién es la responsabilidad?

Si te ves involucrado en un accidente de tráfico con cualquier tipo de animal y quieres saber si la responsabilidad es tuya, cómo proceder o si puedes reclamar, lo primero que has de tener en cuenta es que estos accidentes pueden clasificarse en 3 tipos, dependiendo de qué animal hayas atropellado.

 

  • Animales cinegéticos
  • Animales domésticos
  • Ganado

 

Animales cinegéticos: se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces. Las especies cinegéticas más comunes varían en función de la comunidad autónoma. No obstante, podemos afirmar, según un estudio reciente de Ponle Freno y Axa, que las especies cinegéticas que han causado más accidentes de tráfico los últimos dos años son el jabalí y el corzo.

La ley que rige en la actualidad para accidentes con este tipo de animales es la Ley 6/2014 de 7 de abril, que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y da una nueva redacción a la disposición adicional novena. En su artículo treinta, esta ley, reza:

 

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

 

Por tanto, después de modificaciones sustanciales que se iniciaron en el 2005 y que culminaron en la mencionada ley de 2014, podemos concluir que actualmente la ley, en términos generales, responsabiliza principalmente a la persona conductora del vehículo siniestrado, la cual sólo quedará exenta de responsabilidad y podrá reclamar cuando se de una de las 3 excepciones mencionadas en el extracto del párrafo anterior: acciones de caza colectivas de especies de caza mayor que no hayan concluido 12 horas antes del accidente, ausencia de valla de cerramiento en plazo, o ausencia de señalización de animales sueltos.

 

Este tipo de legislación es solo aplicable a las vías públicas, pero no rige para las vías que no sean de uso común (caminos, terrenos, aparcamientos, garajes u otros emplazamientos de titularidad privada). Finalmente, cabe también especificar que, aunque la responsabilidad y la carga del accidente recae principalmente sobre el conductor, se excluye expresamente que se pueda reclamar al conductor el valor del animal atropellado.

 

Animales domésticos: si el animal llevaba un chip que permite localizar a su dueño, se puede iniciar una acción de reclamación contra el dueño del animal.

 

Ganado: el conductor tiene preferencia de paso frente a estos animales salvo en los siguientes supuestos:

  • Cañadas señalizadas
  • Cuando el vehículo vaya a girar para entrar en otra vía y haya animales cruzando esta vía (aunque no exista paso para animales).
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que están circulando animales que no disponen de cañada.

 

Por lo tanto, salvo en las tres excepciones señaladas, será el propietario del ganado y no el conductor el responsable del accidente.

 

¿Qué otras consideraciones hemos de tener en cuenta a la hora de reclamar o asumir responsabilidades en este tipo de accidentes?

 

Por lo que se refiere a las personas ocupantes de un vehículo que ha sufrido un accidente de tráfico por atropello a un animal y que no eran el conductor responsable del accidente, estas quedan cubiertas desde el seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros que debe tener el conductor del vehículo.

 

Finalmente, en relación con los daños materiales sufridos por el vehículo, se está extendiendo en el mercado asegurador español la cobertura de daños por colisión con animales. En estos casos, y con matices y variables dependiendo de cada póliza y compañía, el seguro cubriría la reparación de los daños que sufriese el vehículo y los daños del conductor. En el caso de que la colisión sea con ganado, un animal de granja o un animal doméstico, la compañía reclamará si procede la correspondiente indemnización al responsable del animal.

 

¿Qué podemos hacer para evitar este tipo de accidentes?

A la hora de dar consejos sobre este tipo de accidentes, no puede generalizarse, en tanto que la casuística y el escenario del accidente puede ser muy variado, Sin embargo, sí podemos sistematizar algunas pautas muy generales que pueden sernos de ayuda:

  • Reducir la velocidad en zonas susceptibles de encontrar animales, para tener más capacidad de reacción.
  • Reducir la velocidad cuando circulamos por carreteras cuyos bordes están recubiertos de matorrales altos que dificultan la visión.
  • Evitar utilizar las luces de largo alcance que deslumbran y desorientan a los animales.
  • Hacer sonar el claxon para ahuyentar a los animales.
  • Si no tenemos tiempo de reacción y la colisión parece inevitable, no intentes esquivar al animal, puede ser peor colisionar contra un árbol u otro coche a consecuencia de esta maniobra.
  • Si la colisión es inevitable, trata de chocar en ángulo y no frontalmente con el animal: sujeta el volante con fuerza, mantén la vista hacia donde quieres llevar el vehículo y pisa el freno a fondo.
  • Después de la colisión, intenta detenerte en un lugar seguro fuera de la calzada, ponte el chaleco reflectante y señaliza correctamente que tu vehículo se encuentra parado.
  • Avisa a las autoridades competentes para que tengan constancia de lo ocurrido y a Seprona para que se haga cargo del animal atropellado.
  • Una solución poco implantada en España y que defienden muchas asociaciones ecologistas y animalistas es la construcción de ecoductos, puentes verdes naturales pensados para fauna salvaje construidos sobre autopistas y vías férreas.

Ainhoa M.  Muguruza