¿Qué entendemos por una colisión frontolateral?

Hablamos de este tipo de colisión, también llamada embestida, cuando un vehículo impacta con su parte delantera contra el lateral de otro. En función del ángulo que forman los ejes longitudinales implicados en la colisión, diferenciaremos entre colisión frontolateral, perpendicular u oblicua. Además, dependiendo, del punto de la zona de impacto en el que se produzca la embestida, podremos hablar de embestida anterior, central o posterior, que será derecha o izquierda según el lateral del vehículo impactado en el que se origine. El impacto frontolateral perpendicular es poco habitual, es más frecuente que se produzca de forma oblicua anterior o posterior.

 

Cifras y causas de las colisiones frontolaterales en España

El balance de siniestralidad vial 2019 y 2018 de la DGT nos dice que la colisión frontolateral es la tercera causa de muerte en España, sumando un 12% del total de muertes por siniestro vial en carretera en 2019 y un 16% en 2018. El escenario principal de este tipo de accidente acostumbra a ser:

  • intersecciones, debido a causas como saltarse un Stop, un semáforo o un Ceda el paso, así como también por realizar giros inadecuados.
  • adelantamientos
  • por pérdida de control del vehículo e invasión del carril contrario, debido a un exceso de velocidad o a factores vinculados con el error humano (despiste, consumo de alcohol, consumo de drogas, etc.)

Aunque no es el tipo de accidente más frecuente, sí es de los más relevantes, por el elevado índice de mortalidad y lesiones graves que comportan en los ocupantes del vehículo al que se embiste, sobre todo en la persona más cercana dentro del vehículo al punto de colisión. Los estudios actuales concluyen que las víctimas de este tipo de siniestros ocupan en Europa el segundo lugar en severidad, después de las víctimas de accidente por colisión frontal. En el caso de siniestros con víctimas infantiles, además, la mayoría de las muertes en España se producen por este tipo de impacto.

 

¿Por qué suelen encargarse informes de reconstrucción en casos de colisión frontolateral?

La gravedad de las lesiones que comportan este tipo de siniestros y, en consecuencia, las cuantiosas indemnizaciones que pueden derivarse de los mismos, son uno de los motivos por los que es importante esclarecer de quién fue la responsabilidad del accidente y si hubo o no concurrencia de culpas.

 

Entre las cuestiones que puede clarificar un perito en este tipo de investigaciones e informes de reconstrucción, cabe destacar:

  • clarificar si el vehículo procedente de una vía sin prioridad respetó o no la preferencia de paso del otro vehículo
  • después de un adelantamiento, en una embestida por colisión contra el vehículo que iba delante, esclarecer cuestiones como: ¿inició primero la maniobra el vehículo que giraba o el que adelantaba?, ¿el vehículo que giraba señalizó correctamente la maniobra?, ¿el vehículo que adelantaba, lo hacía en línea continua o discontinua[i]?

Aspectos más destacados que analiza un perito reconstructor en caso de colisión frontolateral

Aunque no es posible generalizar, y cada accidente tiene determinadas peculiaridades que hacen más o menos relevantes datos específicos sobre la evolución del siniestro, grosso modo hay algunas cuestiones que suelen ser especialmente relevantes en este tipo de siniestros:

  • la velocidad de los vehículos implicados. Esto puede ser determinante, por ejemplo, en el caso de embestidas en una intersección en la que el vehículo impactado debía respetar un Stop o un Ceda el paso. Siguiendo con este supuesto, si el vehículo tenía un Stop y es embestido a 5 metros de la línea de detención del mismo, suponiendo que el análisis desarrollado por el perito concluya que su velocidad eran 50 km/h, se llegaría a la conclusión de que el vehículo no se detuvo en el Stop, en tanto que esa velocidad no es compatible con una aceleración en 5 metros desde parada.
  • analizar la visibilidad relativa, la cual es clave para poder determinar las posibilidades de evitabilidad del accidente en un siniestro con intersección. Esto se hará básicamente inspeccionando el lugar del accidente.
  • determinar quién inició la maniobra y si la señalizó y ejecutó correctamente en el caso de una embestida derivada de un adelantamiento, calculando la velocidad previa de los vehículos implicados y situando a los mismos en los instantes previos al siniestro.
  • determinar cuáles fueron las causas de pérdida de control del vehículo

 

Análisi de las lesiones en los ocupantes del vehículo impactado

Como ya hemos mencionado previamente en este artículo, las lesiones derivadas de colisiones frontolaterales ocupan el segundo lugar en severidad después del impacto frontal. Esto se debe fundamentalmente al escaso espacio existente en los vehículos entre los ocupantes de la zona impactada y los elementos de estructura del vehículo cuando se produce una embestida. A raíz del choque se produce una intrusión de la estructura del vehículo en el compartimento del ocupante, que será de menor gravedad cuanta más capacidad de amortiguación tenga la estructura del vehículo en el que se viaja: a mayor absorción del choque y de su energía cinética, mayor seguridad pasiva del vehículo en estos casos.

 

Además, en este tipo de impactos, cuando se producen de forma anterior o posterior, se introduce un componente de rotación que es importante tener en cuenta, porque puede agravar las lesiones de las víctimas del accidente. En este tipo de impacto el tronco es detenido contra la pared antes que la cabeza de la víctima, aumentando durante el recorrido la distancia cuello-hombro.  El componente de rotación que el vehículo impactante imprime en el vehículo impactado influye en la aceleración de la cabeza del ocupante del vehículo embestido, lo cual repercutirá sin duda en las posibles lesiones cervicales y de tejido cerebral.  Este componente de rotación estará vinculado a la distancia que guarda el ocupante de la zona impactada respecto a la zona de más peso de la carrocería. Así, si el impacto se produce sobre la puerta trasera del vehículo, la aceleración de la cabeza del ocupante será, en principio, mayor que si se produce en la zona delantera. Por otro lado, hay factores externos al vehículo que también influyen en el comportamiento de rotación del mismo y en las lesiones de los ocupantes, como el mal estado de los neumáticos o la falta de adherencia del pavimento. Finalmente, en esta aceleración de la cabeza de las víctimas del siniestro influye también la masa del vehículo impactante: no es lo mismo ser impactado, por ejemplo, por un turismo de 900 kg que por un camión con carga.

 

Por otro lado, los pasajeros del lado opuesto al impacto pueden sufrir igualmente lesiones debido a la embestida, aunque de menor gravedad que los ocupantes de la zona impactada. Estos pasajeros del lado opuesto sufrirían la carga del aplastamiento canalizado por las paredes del vehículo y de los otros pasajeros en un segundo tiempo (contragolpe).

 

Las posibles lesiones por impacto lateral y la severidad de estas vendrá siempre determinada por las características del choque, la biomecánica del ocupante en el momento de la embestida y la secuencia cinemática del accidente, donde debemos tener en cuenta parámetros cómo:

  • la edad y las características antropométricas de la víctima (la gravedad de las lesiones en colisión frontolateral es más elevada en niñas y niños, por ejemplo, que en pasajeros adultos hombre con altura y peso estándar)
  • las características de los vehículos implicados en la embestida (peso, altura del parachoques, ángulo de ataque, contorno…)
  • la velocidad del vehículo impactante
  • el delta V
  • la aceleración de la cabeza
  • la deformación del habitáculo de seguridad

 

¿Qué puede hacerse para minimizar las consecuencias de una colisión frontolateral?

Si hablamos de evitabilidad del accidente, como en la mayoría de siniestros viales, hay factores que nos pueden ayudar a reaccionar para evitar la colisión: respetar la velocidad máxima permitida, respetar las señales de prioridad en las intersecciones, señalizar correctamente las maniobras de adelantamiento y de giro, respetar la distancia de seguridad necesaria en adelantamiento, un buen estado de conservación de los neumáticos, evitar distracciones en carretera…

 

Una vez se ha producido el accidente, puede contribuir a minimizar las lesiones de los ocupantes la estructura del vehículo y los elementos de seguridad pasiva (fundamentalmente los airbag laterales, de cortina y el central). De la importancia de estructura y airbags para reducir la gravedad de las embestidas es consciente Euro NCAP, que el pasado  20 de mayo de 2020 anunciaba que endurecía sus pruebas de seguridad en relación a las colisiones frontolaterales, incluyendo ajustes sobre la velocidad y el tamaño de la barrera en los tests, así como también nuevas medidas para mejorar la precisión de evaluación de los airbags laterales. Las pruebas de Euro NCAP en esta línea van fundamentalmente encaminadas a reforzar las estructuras de los vehículos alrededor del pilar B (entre las puertas), desarrollar estructuras de absorción de energía menos obvias en los asientos y paneles de las puertas, e instalar airbags de cortina o de impacto lateral en los vehículos. En este sentido, hay que controlar con mucha precisión la sincronización y el despliegue de los airbags para garantizar que ofrezcan la mejor protección posible, dado que necesitan desplegarse muy rápido (en cotas próximas a los 10 milisegundos) para evitar realmente el impacto de los ocupantes.

 

Para concluir, en relación con los airbags centrales, es importante señalar como es un mecanismo de seguridad pasiva que actualmente incluyen pocos vehículos en el mercado. En este sentido, Honda y Hyundai hay dado un paso adelante en los últimos meses, desarrollando airbags que afirman que consiguen reducir las lesiones en la cabeza un 85%, en el caso del pasajero, si el impacto se produce por su lado, y un 98% si el accidente ocurre por el lateral del conductor.

 

Ainhoa M. Muguruza

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[i] En las intersecciones, si no hay señal de vía preferente, no se puede adelantar en ningún caso (art. 87.C.3 del RGC).